| | Expediente Regulación Empleo: “Recepción del ERE” | | | | | Puntuación: | excelente | Nota global: | 4.76 | Total Votos: | 171 | |
Actuación de la Administración para impedir un ERE Una vez que la Administración recibe la solicitud de Regulación del Empleo por parte de la empresa (despido colectivo o suspensión empleo), la autoridad laboral lleva a cabo las siguientes actuaciones: - Comunica la iniciación del expediente de regulación y remite la documentación en su poder al INEM, por si quiere emitir un informe al respecto.
- Solicita un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre las causas motivadoras del expediente de regulación. Para entregarlo, disponen de 10 días naturales cuando la empresa tiene más de 50 trabajadores y 5 días en el caso de que tenga menos.
- Recabe, discrecionalmente, cuantos otros informes resulten necesarios para resolver el expediente de regulación de empleo.
- Recabe del empresario y de las autoridades competentes la inmediata paralización de todas aquellas medidas adoptadas por el primero, que puedan hacer ineficaz el resultado del pronunciamiento sobre el despido colectivo,
- Da audiencia del expediente a las partes, en el plazo de 3 días a contar desde la finalización del periodo de consultas “en el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aducidos por las mismas”
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Expediente de regulación
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