El despido se hace efectivo a los 90 días de la aceptación del expediente de regulación.
La
Administración tiene la última palabra a la hora de autorizar los despidos colectivos del Expediente de Regulación del Empleo.
Si la resolución ha sido estimada, así se inicia el despido de los trabajadores: Una vez obtenida la autorización administrativa, el empresario puede comenzar a despedir. Aunque la Ley no fija plazo para hacerlo, se suele hacer en los 90 días posteriores a dicha recepción.
La Ley no establece la forma de despedir. Sin embargo, la extinción ha de ser comunicada de manera fehaciente, haciendo constar en la comunicación la existencia de la autorización administrativa.
La selección de los trabajadores a despedir la hace el empresario, ateniéndose a lo que proyectó en la solicitud de regulación de empleo y respetando los derechos constitucionales, los derechos laborales en la medida de lo posible y las exigencias del principio de buena fe. Además hay que tener en cuenta que la Ley establece la prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores en el supuesto del despido colectivo.
Cada trabajador tiene derecho a la percepción de una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a 1 año (indemnización igual a la del despido objetivo). Esta indemnización deberá ser puesta a su disposición simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva. Para conocer el importe de la indemnización, utiliza la calculadora de finiquito de despido
En caso de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, la
indemnización será abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (con el límite máximo de 1 anualidad, sin que el salario diario, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional).
En todo caso, en empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda, siempre bajos los límites del párrafo anterior.
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Expediente de regulación
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